Con la entrada en vigencia de las últimas reformas al Código Orgánico Integral Penal, el cannabis no psicoactivo dejó de ser una sustancia sujeta a fiscalización en Ecuador y, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria emitió la normativa que regula y controla los productos de uso y consumo que contengan cannabis no psicoactivo o sus derivados.
Quienes quieran producirlos, importarlos, exportarlos y comercializarlos tendrán que contar con el Certificado de Análisis de la Concentración de Tetrahidrocannabinol, es decir, el componente alucinógeno de la marihuana. Además deberán obtener el registro sanitario correspondiente.
ARCSA elaborará, actualizará y publicará mensualmente el listado de establecimientos que elaboren, envasen o empaquen, importen, exporten, almacenen, comercialicen, distribuyan, dispensen y expendan productos con cannabis no psicoactivo.
Entre los productos con cáñamo, que ARCSA controlará se encuentran: medicamentos, alimentos procesados y cosméticos, que tienen requerimientos específicos.
La concentración de TCH permitida para cada producto, es la siguiente:
- Alimentos y suplementos alimenticios: menor al 0,3%
- Cosméticos: menor al 1%
- Dispositivos médicos y medicamentos en general: Menor al 1%
- Plaguicidas: Menor al 1%
- Productos absorbentes de higiene personal: menor al 1%
- Productos de higiene doméstica y de uso industrial: menor al 1%
- Productos homeopáticos y naturales procesados de uso medicinal: menor al 1%