La Corte Constitucional del Ecuador, en sesión ordinaria del miércoles 28 de octubre de 2020, declaró la inconstitucionalidad del carácter obligatorio de la compra de renuncias con indemnización.
Dentro de los Casos Nros. 26-18-IN y acumulados (23-19-IN, 30-19-IN y 7-20-IN), por acciones públicas de inconstitucionalidad en contra del artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 813, que incorporó la compra de renuncias con carácter obligatorio en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, la Corte Constitucional (CC) aceptó de forma parcial las demandas de inconstitucionalidad planteadas.
Una vez analizada la norma impugnada, la Corte encontró que contraviene los derechos a la seguridad jurídica y al trabajo. En tal virtud, declaró la inconstitucionalidad de las frases “obligatorias” y “Las servidoras y servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente estos procesos aplicados por la administración”.
Es decir, según la sentencia, la figura de compra de renuncia con indemnización se mantendrá en el país, pero el artículo deberá reformarse de la siguiente forma:
“Artículo…- Cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización.- Las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la LOSEP, debidamente presupuestados, en virtud de procesos de reestructuración, optimización o racionalización de las mismas. El monto de la indemnización que por este concepto tendrán derecho a recibir las o los servidores, será de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta por un valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, el cual se pagará en efectivo. En el caso de la Provincia de Galápagos, el valor de la indemnización será calculado conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Disposición General Primera de la LOSEP. Se considerará para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional a que hubiere lugar. La compra de renuncias con indemnización no es aplicable para las y los servidores de libre nombramiento y remoción; con nombramientos provisionales, de período fijo, contratos de servicios ocasionales, ni para los puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior.”
Esta resolución solo será aplicable en el futuro. Además, a partir de la publicación de este fallo en el Registro Oficial, para el reingreso al sector público de los servidores y servidoras a quienes se les aplicó en su momento esta figura, no se podrá exigir el reintegro de los valores pagados como parte de la compra de la renuncia de manera obligatoria.