La Mediación en el Ecuador

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Debe entenderse a la mediación como un procedimiento voluntario jamás de carácter obligatorio, por medio del cual dos o más partes involucradas en un conflicto de una materia transigible por esta vía, frente a un tercero neutral llamado mediador buscan la o las posibles soluciones al problema que los aflige.

En este sentido, es necesario tener presente que el mediador debe ayudar a que las partes tengan una comunicación asertiva, y que encuentren por sí mismas la solución, pero no podrá imponer como un juez o árbitro.

Es así pues, que por ejemplo, si me deben pensiones alimenticias, o yo debo, o a lo mejor, un conflicto laboral o con mi vecino; puedo acudir a un centro de mediación para que nos ayuden a poner en orden la situación y que todo quede conforme a derecho; pues, en mediación, se velará por los derechos de todas las partes involucradas del conflicto, y jamás se deberá resolver de forma parcializada.

En la Constitución de la República del Ecuador, en su art. 190 denominado medios alternativos de solución de conflictos, se reconoce a la mediación y a otros procedimientos para resolver conflictos; fundamental resulta destacar que aquí ya se encuentra determinada una línea que se definirá aún más en códigos y leyes de menor jerarquía; pues, no todos los conflictos son susceptibles a ser resueltos por mediación o cualquier otro método alternativo de solución de conflictos.

En la Ley de Arbitraje y mediación en su art. 43 determina que “la mediación es un procedimiento de solución de conflictos por cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”. (Ley de Mediación y Arbitraje, 2006)

Con la citación de estos cuerpos legales, puede concluir que la mediación es un método totalmente válido y legal para resolver conflictos, sin embargo, en este punto, cabe la preguntarse ¿Qué pasa si una de las partes incumple lo acordado en el acta de mediación? Y la respuesta es: la justicia ordinaria y por ello, es necesario referir al COGEP el cual es la norma que en el Estado ecuatoriano regula todos los procesos, exceptuando la materias constitucional, electoral y penal. En este cuerpo legal en su art. 363 denominado títulos de ejecución, numeral 3 “el acta de mediación”. (COGEP, 2014); directamente relacionado el art. 153 del mismo cuerpo legal, numeral 10 “existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación”. (COGEP, 2014)

Para finalizar, debemos tener muy presente que las actas de mediación tienen la validez de sentencia ejecutoriada de última instancia, y es por ello que, en caso de incumplimiento de la misma sirve como base para un procedimiento de ejecución.

Así mismo, en el mencionado cuerpo legal se determina como excepción previa la existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación, por cuánto, ya se concibe como cosa juzgada, ya se resolvió al respecto, por ende, mal se haría al pretender que un juez o un árbitro vuelva a decidir sobre los mismos hechos; es así que, en caso que se incumpla con los acuerdos llegados en mediación, para obtener el cumplimiento de forma coercitiva la vía idónea es el procedimiento de ejecución.

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