LA MEDIACIÓN EN MATERIA DE FAMILIA EN EL ECUADOR

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La mediación es un proceso alternativo al proceso judicial, flexible e interactivo de solución pacífica de conflictos y controversias, cuya característica fundamental es la voluntad de las partes siempre que el acuerdo que se pretende alcanzar, verse sobre materia transigible (Artículo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación)

Dentro de este proceso alternativo intervienen las partes en conflicto y una tercera persona neutral denominada “mediador/a, quien debe proceder con imparcialidad frente a la situación, por lo que se recomienda el uso de lenguaje simple no confrontacional a fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

La Mediación Familiar nace de la necesidad que tienen las personas de solucionar de manera pacífica y extrajudicial los conflictos que se generan en el seno de una familia,  a fin de generar soluciones a problemas que muchas veces se crean por no existir comunicación o por un entorno social marcado por violencia, incomprensión e irrespeto.  El objetivo de la mediación es conseguir decisiones consensuadas para el bienestar de la pareja, hijos, padres, hermanos, u otros miembros de la familia,  reduciendo la conflictividad y logrando a través del consenso la aceptación de las consecuencias del convenio.

En Ecuador, los medios alternativos de solución de conflictos como el arbitraje y la mediación han estado vigentes desde el año de 1997 mediante la Ley de Arbitraje y Mediación, la Constitución de la República de 2008, los ratifica y los reconoce. La Mediación se funda en la realidad social ecuatoriana, su desarrollo guarda relación con el acceso universal de los derechos, comprometiendo a las instituciones administrativas y judiciales hacerlo efectivo, por cuanto un acta de mediación tiene el carácter de sentencia ejecutoriada; y, su incumplimiento puede requerir la ejecución del acta de mediación ante autoridades judiciales.

Tómese en cuenta que no toda circunstancia o situación en materia de familia es mediable, así dentro de los casos que se pueden mediar tenemos: fijación voluntaria de pensión alimenticia; aumento o rebaja voluntaria de la pensión alimenticia; liquidación, reconocimiento y forma de pago de la pensión alimenticia; caducidad o suspensión (cambio de forma de prestar los alimentos) de pensión alimenticia; tenencia temporal de niños/as, adolescentes y jóvenes; régimen de visitas de niños/as, adolescentes y jóvenes; derecho de la mujer embarazada a alimentos; cuidado y/o alimentos para persona adulta mayor; y, alimentos congruos. Estos actos mediables, son conocidos como materia transigible, por cuanto guardan relación con el carácter extrajudicial y definitivo, en razón que ponen un fin al conflicto.

Dentro de las situaciones que no pueden ser mediables en materia de familia podemos citar: Divorcios, declaraciones de uniones de hecho, adopciones, patria potestad, liquidación de sociedades conyugales controvertidas (solo acuerdos previos), contravenciones penales (violencia verbal o física, insultos, calumnias, etc.) y violencia intrafamiliar, por cuanto constituyen casos que deben seguir un proceso ordinario ante el sistema judicial ecuatoriano.

La Mediación Familiar es un proceso personalísimo, esto en razón de que la mediación y el arbitraje, están estrictamente ligados a la Constitución de la República, al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, normativa que está sujeta a observancia del interés superior del niño, niña o adolescente y a la familia.

En el Ecuador, en la actualidad existen 111 centros de mediación privados y 15 públicos, en estos centros solo se resuelven el 5,9% de las causas por temas de familia, sobre todo por asuntos de pensiones alimenticias, siendo necesario promover una cultura de paz en la sociedad a través de la mediación familiar.

4 Comentarios

  1. Me gusta mucho como argumenta la utilidad e importancia de un mediador familiar, para la obtención de una solución dentro del hogar.

  2. Felicitaciones excelente artículo sobre la mediación, deja en claro la utilidad de uno de los medios alternativos para la solución de conflictos, lastimosamente que triste el porcentaje de utilización de este medio, cuando los beneficios como por ejemplo la descongestión del sistema judicial cuán importantes es y como se señala en el artículo hay que promover una cultura de paz.

  3. De acuerdo, la mediación en conflictos de familia ha existido desde los inicios de las familias primitivas, entre personas comunes y aquellas que inherentes a su entorno.
    En el Ecuador la mediación intrafamiliar ha dado un gran paso al convertirse en el medio de solución de conflictos, siendo los ganadores los mas desprotegidos.
    Saludo la iniciativa de mantener esta acción extrajudicial como medio para superar conflictos familiares; pero, así mismo, condeno la corrupcion de ciertos “mediadores” que se valen de artimañas para atropellar los valores humanos de personas y familias que creyeron en aquellos y se convirtieron en victimas.
    Felicitaciones Abogada por su aporte a la sociedad.

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