En mi experiencia, como abogado en libre ejercicio de los tribunales y juzgados de la Republica del Ecuador, he visto como en los últimos años hemos pasado de un proceso litigante, netamente llevar el juicio a la traba de la litis hasta la sentencia y apelación, a la solución de conflictos con la mediación.
La mediación como concepto es un método alternativo de resolver conflictos, que tiene como finalidad intrínseca llegar a la solución integral de un conflicto entre partes, pueden ser dos o más personas, evitando de este modo llegar a la instancia judicial.
Veamos como en nuestra legislación encontramos los principios fundamentales de la mediación, recogidos tanto en la Constitución de la República como en otros instrumentos legales. Así, en la Ley de Arbitraje y Mediación, en el art. 43, se establece: «La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto», en concordancia con las normas constitucionales recogida en el Art. 190 de la carta magna Ecuatoriana que enuncia en el art. 190: «Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir».
En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley y a los tratados y convenciones internacionales reconocidos por el estado ecuatoriano como la convención de Singapur.
Es así que, en muchos casos he podido ser fiel testigo de este procedimiento que, en vez de ser un método alternativo, debería ser el método que prime sobre un posible conflicto. Muchas veces, las partes dentro de un proceso judicial se desgastan hasta llegar a una sentencia que beneficiara a una de las partes, mientras que, en la mediación, el concepto básico es un beneficio mutuo tanto para la parte que propuso la mediación como para quien aceptó la misma.
Por lo que, se debería, a través de la academia, como la cátedra universitaria y en los foros de abogados, darle un análisis prioritario y profundo para llevar este método alternativo de solución de conflictos a ser el paso a escoger por excelencia dentro del diario proceder de los conflictos que se puedan transigir entre las partes.