Los conflictos laborales surgen de la controversia entre patronos y trabajadores (individual o colectivamente) por diferencias de parecer en un momento dado de la relación laboral, los actores de la relación están llamados a cumplir obligaciones y exigir derechos.
Conocemos muy bien que el trabajador da su contingente su mano de obra o su intelecto para, en combinación con los recursos de propiedad del empleador, capital (dinero, materia prima, tecnología, maquinaria), obtener productos que luego llevados al mercado regresan al trabajador en forma de salario o remuneración mientras que, al empleador luego de satisfacer sus obligaciones y reservas pertinentes quedaran como ganancias o utilidad.
En un momento dado por diferencias de parecer puede terminarse la relación laboral, sea esta por voluntad de las partes o de manera unilateral, debiendo satisfacerse al trabajador con su liquidación de haberes, indemnización por la terminación de la relación laboral (despido intempestivo, desahucio, jubilación).
Cuando no son satisfechas estas obligaciones, el trabajador ya sea de manera individual o colectivamente demanda a su empleador el cumplimiento de haberes y derechos legalmente devengados, al no encontrar respuesta positiva a sus requerimientos, recurre a los administradores de justicia para solucionar el conflicto surgido por diferencias de parecer, entonces, se plantean las reclamaciones laborales por incumplimientos que terminan en juicios laborales que pese a la vigencia del Código General de Procesos – COGEP, demoran mucho tiempo en su atención y solución definitiva; situación que, va en detrimento del trabajador que a más de perder su fuente de ingresos se ve obligado a litigar con afectación económica por no tener recursos para contratar un defensor legal y la carga psicológica que este hecho provoca en sí mismo y su núcleo familiar.
Al haberse dado esta ruptura de las relaciones laborales, al trabajador le quedan dos caminos: 1.- Esperar el tiempo de atención por parte de la justicia ordinaria, misma que en muchos casos lleva años en ser atendidas. ó
2.- Recurrir a un Centro de Mediación autorizado por el Consejo Nacional de la Judicatura para que mediante invitación se procure una solución satisfactoria para las partes, total o parcialmente, sin el desgaste emocional que el conflicto genera.
El Mediador que atiende el caso buscará mediante el dialogo directo en buenos términos y con el debido respeto, que las partes logren un acuerdo ya sea en el monto económico y/o en el tiempo de pago de haberes y obligaciones; el rol del MEDIADOR que es una tercera persona imparcial hará su esfuerzo para que en audiencia, a la que pueden acudir asistidos por un profesional del derecho, lograr conciliar con la firma de un acta total o parcial, que tendrá valor de cosa juzgada y sentencia ejecutoriada, mas si esta acta no es cumplida en los plazos y términos establecidos, las partes quedaran en libertad de exigir su cumplimiento en el ámbito jurisdiccional.
La MEDIACIÓN tiene como características: Neutralidad, Confidencial, Legalidad, voluntariedad, con principios de Honestidad, propicia la Equidad de las partes; es trascendente e importante para la sociedad, es una herramienta alternativa, rápida y económica para solucionar los conflictos surgidos entre las partes, sin el desgaste emocional que se da al enfrentar un juicio y lo mas importante el tiempo breve en el se da la atención y a lo mejor la solución definitiva.