La noche del 10 de junio, el Presidente de la República, presentó el veto parcial al Proyecto de Ley Orgánica de Violencia Sexual Digital. En el documento, se expresa la reformatoria a 14 artículos presentados en el Proyecto de Ley original.
Según Diario El Universo, esta iniciativa fue aprobada el 7 de mayo «en segundo debate con 107 votos afirmativos». Según el documento de Presidencia, «este es un Proyecto de Ley reformatoria y como tal sólo puede analizarse al compararse con el cuerpo normativo que modifica».
En su momento, se generaron varias reacciones por el contenido de la Ley que aprobó la Asamblea. Por ejemplo, la ex asambleísta Mae Montaño, mencionó que se distorsionó el objetivo del proyecto, y «se pretende afectar a las libertades». Según la legisladora pidió a la sala rechazar el informe presentado por la comisión de Justicia, la cual estaba presidida por José Serrano. Montaño, aseguró que «se busca tipificar la violencia sexual digital, no restringir libertades».
Tras esto, según el portal Primicias, la Asamblea «rectificó y eliminó», el artículo que «eliminaba la salvedad de que una persona (…) pueda grabar a su interlocutor y luego difundir» la grabación. Esto, para demostrar que aquella persona estaba involucrada en un delito.
Una de las consideraciones más relevantes del veto, según Diario El Comercio, es donde «la Asamblea tipifica la violencia mediática». Se objetó, también, el artículo 11, porque consideraba que «podría interrumpir el libre flujo de información que debe existir en una sociedad democrática». Según Lasso, el Estado debe evitar que la normativa penal se utilice como instrumento de censura.