El Ministerio de Trabajo, emitió el pasado 3 de mayo, los acuerdos Nro. MDT-2020-093 y Nro. MDT-2020-094, en los que se establece como será el regreso de los trabajadores tanto al sector privado como al público, respectivamente.
Sector privado
- De acuerdo a los servicios que brinde cada empresa o negocio, será potestad del empleador elegir la modalidad en la que laborarán sus trabajadores.
- Le corresponde al empleador tomar medidas de seguridad y salud en el trabajo acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades y prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida que les permita cumplir sus jornadas presenciales, teniendo como prioridad la prevención del contagio del COVID-19.
- Los empleadores se asegurarán que en las áreas comunes del centro de trabajo se cumplan los protocolos de distanciamiento social establecidos.
- Los trabajadores que hasta el momento laboren con teletrabajo, mantendrán esa modalidad.
- Trabajadores en situación de vulnerabilidad o sustitutos de personas con discapacidad, deberán acogerse al teletrabajo.
- Para evitar aglomeraciones, el empleador determinará los horarios, turnos, fechas y grupos de trabajo a iniciar sus actividades en jornadas prolongadas o de recuperación considerando el aforo por área de trabajo, actividad o proceso.
- Será obligación de los trabajadores acatar todas las normas y procedimientos de prevención establecidos por el empleador para brindar sus servicios, de lo contrario, el patrono podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno.

Sector público
El documento contempla las mismas consideraciones del sector público en lo relacionado a mantener la modalidad de teletrabajo para quienes lo están desempeñado, así como, para personas en condición de vulnerabilidad.
Adicionalmente, este acuerdo crea la jornada especial emergente, que se aplicará en los siguientes casos:
- Si por circunstancias geográficas, se requiere la permanencia de dos o más días en campamentos.
- Si la institución requiere laborar en turnos.
- En horarios o turnos especiales consecutivos y no consecutivos.
- Cuando las actividades del puesto de trabajo se realicen, únicamente en la noche.
Para ello, cada institución pública deberá asegurar que en las áreas comunes se cumplan los protocolos de distanciamiento. También tendrá que existir áreas para el aseo personal de los servidores públicos y para su descanso.
Estas jornadas emergentes no implicarán una recarga salarial, pero deben ser notificadas al Ministerio de Trabajo.
No se puede suspender servicios públicos durante la emergencia sanitaria.