Como resultado de una trabajo mancomunado entre la Secretaría del Agua (Senagua) y el Servicio de Rentas Internas (SRI), se emitieron las normas para la aplicación del régimen simplificado tributario para las organizaciones comunitarias del agua y las entidades del sistema popular y solidario.
Este RUC ampara a todas las organizaciones que integran los sistemas comunitarios de gestión del agua, a las juntas de agua potable y/o saneamiento, juntas de riego y/o drenaje, y, a otras formas comunitarias titulares de derechos colectivos que prestan tales servicios públicos, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.
Entre los beneficios que brinda este marco legal está la no obligación de llevar contabilidad, sino únicamente registros contables simplificados; la posibilidad de emitir una sola factura en la que se consoliden los servicios básicos gravados con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) prestados en un año; la no obligación de emitir comprobantes de retención; la no presentación de anexos transaccionales; la no presentación del anexo de socios y accionistas; y, la posibilidad de realizar declaraciones del IVA de manera semestral.
Se estima que en el país existen 10.000 organizaciones comunitarias que gestionan servicios de agua, de consumo humano y saneamiento, y de riego y drenaje.