Según la ley de apoyo humanitario aprobada el pasado viernes, todas las entidades del sistema financiero, incluidas las emisoras de tarjetas de crédito, podrán reprogramar el pago de cuotas pendientes durante el estado de excepción y hasta 60 días después de finalizado.
Será responsabilidad de quienes tengan deudas pendientes, acercarse a la entidad financiera correspondiente, hasta el 16 de agosto, para llegar a un acuerdo y reprogramar las cuotas impagas. Además, durante este período de diferimiento, no se podrá generar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos.
Le corresponde a la Junta de Política Monetaria y Financiera emitir una resolución técnica sobre las tasas de interés en todos los segmentos de crédito para los años 2020 y 2021.
Finalmente, depende del Ejecutivo allanarse o vetar el proyecto de Ley presentado por la Asamblea en el plazo máximo de 30 días.