El Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa que el salvoconducto emitido el 16 de marzo de 2020 estuvo vigente hasta el 23 de marzo de 2020. A partir del martes 24 de marzo, el documento que puede ser descargado en el portal www.gob.ec, será el único autorizado para la excepción de la restricción a la movilidad vehicular y toque de queda.
La recomendación es colocar el salvoconducto impreso en un lugar visible dentro del vehículo para que los agentes de control puedan visualizarlo sin la necesidad de tener contacto directo con su conductor/a.
El mal uso de un salvoconducto será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece: “La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años”.
La restricción vehicular no aplica para vehículos que movilicen personas que pertenezcan a los siguientes sectores: Salud de la red pública o privada; Seguridad pública y privada; Gobierno y cuerpos diplomáticos; Servicios de emergencia, agencias de control y de emergencia vial; Sectores estratégicos; Prestadores de servicios básicos; electricidad, recolección de basura y similares; industria y comercio relacionado con el cuidado y crianza de animales; Medios de comunicación; Sector financiero; Sectores de comercialización de combustibles, gas licuado de petróleo (GLP), gas natural y telecomunicaciones.
El servicio de transporte comercial en taxis, tanto ejecutivo como convencional, debe regirse al toque de queda dispuesto por el COE Nacional y a la restricción de movilidad de acuerdo al último dígito de placa vehicular; el servicio de transporte internacional de carga, podrá circular libremente, sin necesidad de salvoconducto, siempre y cuando los conductores porten la guía de remisión en donde se detalle el país de origen, destino y el producto a transportar.
El equipo caminero que se movilice en la red vial estatal y vías nacionales, no necesitará salvoconducto, pero el conductor deberá portar su credencial institucional (MTOP o GADs).
Únicamente se podrá solicitar el salvoconducto para urgencias médicas y tratamientos o citas de personas crónicas no terminales. En el caso de tratamiento por enfermedades terminales y emergencias de salud no se requerirá de salvoconducto.