María Paula Romo, ministra de Gobierno indicó que los policías controlarán la restricción de circulación ciudadana, acompañados por militares y agentes de tránsito, según sus competencias.
La ministra indicó que incumplir con el toque de queda implica un delito denominado incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
Además, manifestó que se levantará un parte policial en ese momento y se llevará al ciudadano a su casa. Luego que se termine la emergencia o cuando sea posible, se hará el procedimiento respectivo pues el Código Integral Penal sanciona con pena privativa de la libertad de uno a tres años el delito de incumplimiento de orden legítima de autoridad competente.
«Si es que en la calle está circulando un automóvil con la placa que no es la que está autorizada ese día entonces una grave infracción de tránsito. No tiene la sanción de prisión porque eso sería contradictorio con lo que estamos procurando hacer en este momento, pero tiene una multa del 50% del salario básico y menos nueve puntos en la licencia de conducir», enfatizó Romo.
Según el Decreto 1017, todas las personas que se encuentran en el país tienen limitada su libertad de circulación por las vías y espacios públicos. Esto aplica para ecuatorianos, extranjeros residentes, migrantes, turistas.
Las excepciones de movilización las tienen:
- Personal de salud, seguridad, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fluviales, bancarios, provisión de víveres y otros servicios necesarios.
- Miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas. Comunicadores sociales acreditados. Miembros de misiones diplomáticas.
- Personal médico, sanitario o de socorro, transporte público de entidades estatales, sectores estratégicos, transporte de las entidades de salud, riesgos, emergencias y similares, seguridad y transporte policial y militar.
- Personal de las industrias, cadenas y actividades comerciales de las áreas de alimentación, salud, encargados de servicios básicos, de toda la cadena de exportaciones, industria agrícola, ganadera y de cuidado de animales.
- Personal de supermercados, tiendas, bodegas y centros de almacenamiento y expendio de víveres y medicinas.
- Personal de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a telecomunicaciones.
En el caso de las demás personas, podrán salir de sus hogares solo para las siguientes actividades:
- Si por salud deben trasladarse a un centro médico.
- Para abastecerse de víveres, medicamentos y combustibles.