
El Gobierno emitió, la noche del 16 de junio, el Decreto Ejecutivo Núm. 85. Este documento entregaba los «lineamientos para la brevedad y eficiencia en la realización de informes, dictámenes, y otros actos de simple administración». Este decreto se divide en dos artículos, y una disposición general única.
Según el Gobierno, estos lineamientos deben ser acatados por las «entidades de régimen público, institucional y dependiente del Ejecutivo». Se manifiesta, también, que con la normativa, se «optimizará mejor el tiempo de los funcionarios con la elaboración de estos insumos». Ya que se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:
- Mantener párrafos cortos y concisos
- Conclusiones claras
- Evitar la transcripción de un texto completo.
El último punto hace referencia a «un informe o criterios de otras dependencias».
Por otra parte, en su segundo artículo, manifiesta que «se prohíbe requerir copias de cédulas y certificados de votación». Esto porque, según el Decreto, esta información puede «obtenerse en bases de datos», del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.