Se entrega Proyecto de Ley para garantizar el aborto por violación

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El 28 de abril, la Corte Constitucional despenalizó el aborto en casos de violación por una demanda de inconstitucionalidad. Foto: WambraEc

Este 28 de junio, la Defensora del Pueblo subrogante, entregó en la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley para la regulación del aborto en casos de violación. Esto, debido a un mandato de la Corte Constitucional que dispuso redactar, en dos meses, «un cuerpo legal que garantice el acceso a la interrupción legal voluntaria del embarazo cuando se producto de una violación». Para hacerlo, la Defensoría del Pueblo, siguió una hoja de ruta, basada en el acercamiento, socialización, sistematización, análisis y redacción de la propuesta.

Era en abril…

El 28 de abril de este año, la Corte Constitucional, dio paso a la despenalización del aborto en casos de violación. Según el portal DW, este es un «histórico dictamen que se produce en respuesta a una demanda de inconstitucionalidad». La misma que fue planteado por una agrupación de mujeres, el año anterior. Para despenalizar el aborto, en casos de violación, se tuvo que reformar el artículo 150, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal. Proceso que tuvo siete votos a favor, y dos en contra.

Según cifras arrojadas por Surkuna, publicadas por Diario El País, «cinco de entre 10 y 14 años dan a luz cada día en Ecuador». Estos embarazos, por motivos de Ley, son considerados productos de una violación. En el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal, se manifiesta que se considerará violación, «cuando la víctima sea menor de catorce años».

Esta propuesta, según la Defensoría del Pueblo, está construida a través de los principios de «autonomía en la toma de decisiones, atención integral, buena fe». Asimismo, se toma en cuenta la «calidad en la atención a las niñas, mujeres y adolescentes que atraviesan esta situación». El Proyecto de Ley está enfocado en reconocer a este proceso como un «derecho de las mujeres y las personas con capacidad de gestar, ya que es un cuerpo normativo orgánico». El cuerpo legal, de la misma forma, considera las diferentes vulnerabilidades a las que las víctimas se puedan enfrentar. En este punto se toma en cuenta la «condición etaria, discapacidad, situación socioeconómica y de movilidad humana, inclusive, si se encuentran privadas de la libertad».

¿Plazos para interrumpir el embarazo?

Para someterse a un aborto, en casos de violación, no se puede definir un periodo de tiempo exacto. Zaida Rovira, Defensora del Pueblo Subrogante, manifiesta que «esta debe ser una valoración» médica, tomada «con la víctima y las condiciones de la víctima». Silvia Buendía considera, para Ecuavisa, estas «exigencias», como una «regresión de derechos». Según Buendía, en el país, la circunstancia del aborto por violación, para una mujer con discapacidad intelectual, «nunca ha tenido plazo».

Esteban Torres, asambleísta por Tungurahua, considera que la Corte Constitucional estuvo «lavándose las manos», al otorgarle a la Defensoría del Pueblo la creación de esta normativa. Pero, Torres asegura que, el hecho de haberlo enviado al Legislativo, no significa que se lo vaya a aprobar.

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