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Aprobada la Ley de Apoyo Humanitario

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Asamblea Nacional aprueba ley de apoyo humanitario. Fotografia: Asamblea Nacional Flickr

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó con 74 votos el proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, calificado de urgente en materia económica por el Presidente de la República.

La normativa busca fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano, la contención y reactivación de las economías familiares, empresariales, la popular y solidaria, y en el mantenimiento de las condiciones de empleo.

Del proyecto se excluyeron los capítulos referentes a las  Contribuciones Temporales y Únicas, y la Cuenta Especial de Asistencia Humanitaria e Impulso a la Economía.

Medidas Solidarias para el Bienestar Social y la Reactivación Productiva

Sobre las pensiones educativas se estableció que no se podrá suspender bajo ninguna forma, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación, por retraso justificado en los pagos de pensiones mensuales durante el tiempo que dure el estado de excepción, en todo el sistema de educación.

Contempla, además, que las instituciones de educación superior particulares, durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno, ampliarán el porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados regulares en un 10 % adicional de lo ya establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

En el proyecto se mantiene la suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato. Además, desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet. Tampoco se podrá suspender los servicios por falta de pago y se refinanciarán las deudas.

Se establece la rebaja del 10 % en el valor total del servicio de electricidad en los consumos de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 para los quintiles 1 y 2  de pobreza, también se dispone la rebaja de los cargos por energía en horas de demanda mínima para incentivar la reactivación de los sectores productivos.

La norma también contempla la prohibición de terminación de pólizas de salud y la suspensión de su cobertura por mora; extensión de cobertura del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; facilidades de pago a la Seguridad Social; entrega de créditos productivos de rápido desembolso con condiciones especiales: periodos de gracia, amplios plazos de pago y tasas de interés preferenciales.

Otras medidas solidarias están relacionadas con la revisión de tasas de interés por parte de la Junta de Política Monetaria y Financiera, reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero; así como reprogramación de pago de cuotas de seguro, suspensión de la revisión y matriculación vehicular y fijación de precios del consumo popular.

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Medidas para apoyar la sostenibilidad del empleo

Los acuerdos entre las partes (empleador-trabajador) deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, quien supervisará su cumplimiento. Así mismo el convenio será bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador.

Mientras dure el acuerdo, el uso doloso de recursos de la empresa en favor de sus accionistas o administradores, será considerado causal de quiebra fraudulenta y, dará lugar a la anulación del acuerdo y la sanción establecida por el Código Orgánico Integral Penal.

Se establece que el Contrato Especial Emergente se celebrará por el plazo máximo de dos (2) años y que podrá ser renovado por una sola vez por el mismo periodo.

Mientras que la jornada laboral podrá ser reducida hasta un máximo del 50 %, debiendo la remuneración del trabajador no ser menor al 55 % de la fijada previo a la reducción. Esta disminución podrá aplicarse hasta por dos (2) años y ser renovables por el mismo periodo, por una sola vez.

La normativa también contempla prestaciones del seguro de desempleo y  priorización de contratación a trabajadores, profesionales, bienes y servicios de origen local

Sobre la estabilidad de trabajadores de la salud se plantea como excepción, y por esta ocasión, que los trabajadores y profesionales de la salud que trabajaron durante la emergencia sanitaria del coronavirus con un contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier cargo en algún centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y sus respectivas redes complementarias, previo el concurso de méritos y oposición, se los declarará ganadores de estos, y en consecuencia se procederá con el otorgamiento inmediato del nombramiento definitivo.

Concordato Preventivo Excepciona y Medidas para la Gestión de Obligaciones

En este capítulo, los deudores podrán suscribir con sus acreedores acuerdos preconcursales de carácter excepcional mediante los cuales se pueden establecer condiciones, plazos y la reducción o reestructuración de las obligaciones pendientes de cualquier naturaleza.

Además, se  estipulan mecanismos para que empresas no cierren sus puertas; entre ellos estarían la suspensión de procesos coactivos y judiciales, así como las intervenciones en su contra.

Disposiciones

Para este informe se incluyeron algunas disposiciones propuestas durante el debate, entre ellas: se establece una Disposición Interpretativa Única al numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo: «En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica», precisa el texto.

Se plantea en una Disposición General que con una periodicidad trimestral, a partir del mes de junio de 2020, el Servicio de Rentas Internas y el Servicio Nacional de Aduanas presentarán a la Asamblea Nacional informes sobre las acciones adoptadas por cada entidad para reducir la evasión y la elusión en el pago de tributos y aranceles, y para optimizar la recaudación de ingresos para el fisco.

Además, que la Junta de Política Monetaria y Financiera, dentro de las líneas de crédito educativo, implementará una con tasa de interés y plazo preferencial en mejores condiciones a las actuales para las entidades financieras públicas y de economía popular y solidaria.

Se incluye una disposición transitoria en la que el Ministerio de Trabajo deberá establecer los procedimientos y modalidades de trabajo adecuados para que las personas en condición de vulnerabilidad frente al Covid-19 puedan desempeñar sus actividades laborales mientras se mantenga un alto riesgo de contagio.

Otra disposición es que los médicos que, durante la emergencia de Covid-19, se encuentren prestando sus servicios en los hospitales pertenecientes a la Red Integral Pública de Salud y red complementaria, en calidad de posgradistas autofinanciados y becados, se considerarán médicos en funciones hospitalarias en formación y suscribirán un contrato de servicios ocasionales, con el Ministerio Rector de la Salud o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y sus respectivas redes complementarias, por el tiempo que dure sus estudios de posgrado, percibirán la remuneración de la Categoría de Médico General en Funciones Hospitalarias.

También  se plantea que el Consejo Directivo del IESS dentro del plazo de diez días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, emitirá las resoluciones o ejecutará las acciones necesarias que permitan garantizar la suspensión y refinanciación de las cuotas mensuales de los préstamos hipotecarios que mantienen los afiliados, jubilados y beneficiarios de montepío a la seguridad social.

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