Normativa exige la identificación de llamadas comerciales, publicitarias o proselitistas

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Llamadas podrán efectuarse a quienes hayan dado su autorización previa y expresa.

Con el fin de implementar la política para la identificación de llamadas de venta directa, informativas, comerciales, publicitarias o proselitistas que se realicen en las plataformas de las operadoras del Servicio Móvil Avanzado (SMA), la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel), expidió la Resolución No. ARCOTEL-2020-074.

Con esta normativa las llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista solo podrán efectuarse a quienes hayan dado su autorización previa y expresa.

Cada empresa que desee realizar este tipo de llamadas, gestionará la autorización de sus clientes o usuarios, apegado al artículo 82 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y la normativa expedida por la Arcotel.

Dentro de los parámetros aprobados, se establecen que las operadoras del SMA, personas naturales o jurídicas que realicen llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista deberán utilizar números previamente identificados.

Para esto, generarán un número único, por sector, según el siguiente listado:

  • Bancos, Cooperativas, Tarjetas de Crédito y Seguros: Identificador “FINANZAS”
  • Actividad Turística, oferta de paquetes, viajes, aerolíneas y otros similares: Identificador: “TURISMO”.
  • Venta de productos varios (de uso personal, comida, libros, muebles, inmuebles y otros afines): Identificador: “VENTA”
  • Proselitismo: Identificador “PROSELITISMO”.
  • Prestadores del Servicio Móvil Avanzado: identificador por cada prestador del servicio.

Las empresas pertenecientes al sector “Finanzas” deben remitir a la Arcotel, al término de 90 días a partir de la publicación de la Resolución en el Registro Oficial, el listado de números de sus call centers; así como el número único con el que se gestionarán las llamadas comerciales, publicitarias o para venta directa. El resto de sectores tendrán un plazo de 120 días a partir de la publicación de la Resolución en el Registro Oficial.

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