
El pago de la decimocuarta remuneración en los trabajadores con jornada reducida sigue generando dudas y diferentes formas de aplicación entre empresarios. El Ministerio de Trabajo aclaró este miércoles, 12 de agosto del 2020, que en caso de que el empleador aplique la reducción emergente de jornada de trabajo, la decimotercera y decimocuarta remuneración con base en la Ley Humanitaria se cancelarán de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Esta forma de cálculo se encuentra detallada en el Acuerdo 133 del Ministerio del Trabajo, emitido el 15 de julio pasado.
El decimocuarto es un beneficio contemplado en el Código de Trabajo que establece el pago de un salario básico (USD 400) si es acumulado o de USD 33,3 al mes si es mensualizado.
Para los trabajadores de la Sierra y Amazonía, el pago debe hacerse hasta ese sábado, 15 de agosto del 2020. El pago contempla los meses desde el 1 de agosto del año pasado hasta el 31 de julio de este 2020. Sin embargo, este cálculo en jornada reducida genera debate entre empleadores y trabajadores que tenían dos visiones. Los primeros señalaban que era proporcional y los segundos, íntegro sin importar lo efectivamente laborado.
Ante esto, el Ministerio de Trabajo, aclaró con un ejemplo, el hecho de que debe ir acorde a lo efectivamente trabajado: si un trabajador prestó sus servicios desde agosto del 2019 y en julio 2020 se le aplicó la reducción emergente del 30% de su jornada, desde agosto hasta junio recibe los beneficios sociales de manera íntegra sobre el 100% (USD 33,3 por 11 meses) y julio de manera proporcional sobre el 70% (USD 23,31).