A través de sus redes sociales, la Corte Constitucional, declaró la inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial 179. El mismo que contenía el «Reglamento del Uso Progresivo Racional y Diferenciado de la Fuerza por parte de los Miembros de las Fuerzas Armadas».
El 26 de mayo del año pasado, el Ministerio de Defensa habría emitido el Acuerdo Ministerial 179 con este reglamento. Pero ahora, la Corte Constitucional lo declaró «inconstitucional por la forma». Este reglamento, «genera consecuencias directas en el ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal». Así mismo, la sentencia afirma que el Ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, «excedió las atribuciones conferidas a las ministras y ministros de Estado». A las cuales se las puede encontrar en el artículo 154 de la Constitución
Este organismo, también, consideró que la intervención complementaria de las Fuerzas Armadas, en el control del orden público y la seguridad de los ciudadanos debe ser:
- Extraordinaria
- Subordinada y Complementaria
- Regulada
- Fiscalizada
También recordó que debe realizarse la intervención de los militares «dentro de un Estado de Excepción, en estricto apego a la Ley», y bajo órdenes del Presidente de la República.
También aludieron que el uso de la fuerza letal no está reconocido por la Constitución, ni por las leyes. La Sentencia menciona que, en todo caso, debe ser regulado por una Asamblea Constituyente o por la Asamblea Nacional, ya que puede afectar directamente a «los derechos a la vida e integridad física».
Finalmente, la Corte mencionó que, como se está tramitando «el proyecto de Ley Orgánica para el Uso Legal, Proporcional, Adecuado y Necesario de la Fuerza», emitirán una copia de esta sentencia al presidente de la Asamblea. Todo esto con el fin para que se consideren «todos los criterios establecidos» y los estándares de Derechos Humanos.