A partir del miércoles 29 de mayo de 2019, entra en vigencia la
Resolución Nro. 008-DIR-ANT-2019 de la Agencia Nacional de Tránsito, que busca solucionar la problemática frecuente que reportaban los propietarios de vehículos, respecto a multas o deudas acumuladas por casos de transferencias de dominio de vehículos no registradas; vehículos robados o hurtados; chatarrizados sin evidencia física o sin certificado de chatarrización.
Esta resolución fue emitida el 28 de febrero de 2019, señalando el plazo de 90 días para que la ANT aplique el bloqueo o baja vehicular en los casos señalados.
Trámite a seguir
- POR COMPRA-VENTA: En este caso, si cuentan con contrato de compraventa, la persona interesada debe realizar una solicitud a la ANT, adjuntando el contrato de compraventa con reconocimiento de firma ante un notario público. Si no existe un contrato escrito, quien consta como propietario, deberá hacer la solicitud a la ANT, y anexar una declaración juramentada con la información respectiva de la venta del vehículo.
- POR CHATARRIZACIÓN: Los propietarios deberán presentar el certificado de chatarrización, y en el supuesto de no contar con el documento, solicitar el bloqueo por inactividad y adjuntar una declaración juramentada que señale con exactitud la fecha de chatarrización.
- VEHÍCULOS DESTRUIDOS: Para el caso de vehículos que no pueden ser reparados o se encuentran destruidos, también es necesaria una declaración juramentada que señale con exactitud la fecha y las razones por las que dejó de circular el vehículo y solicitar el bloqueo por inactividad.
- POR ROBO: En caso de robo, la solicitud de bloqueo debe ir acompañada de la denuncia en la Policía o la orden judicial que dispone el bloqueo. Si no existe denuncia, se puede presentar la declaración juramentada donde consten los hechos y circunstancias en los que el vehículo fue robado. Adicional, se debe presentar el título de propiedad