Corte Constitucional dispone no modificar el presupuesto de la educación superior

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Corte Constitucional dispone que se suspenda cualquier modificación del presupuesto de la educación superior hasta que se resuelva la acción de fondo. Fotografía: Archivo El Espectador

El 19 de marzo de 2020 la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 del 16 de marzo de 2020, en relación al estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados a causa de la declaratoria de la pandemia de COVID-19, por parte de la Organización Mundial de la Salud.

El 4 de mayo de 2020, varios estudiantes, representantes estudiantiles, docentes y de IES y otros ciudadanos, presentaron una demanda de acción de incumplimiento con una petición de medidas cautelares, en la cual se solicita que se ordene la suspensión provisional del Oficio Circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C expedido por el Viceministro de Finanzas de Ecuador, el 16 de abril de 2020, respecto al recorte presupuestario en la educación superior, hasta que se dicte la correspondiente sentencia en el presente caso (…)”.

La Constitución de la República, señala que durante el estado de excepción, el gobierno puede disponer de los fondos públicos para otros fines que los originalmente destinados, excepto el presupuesto de salud y educación.

Del análisis realizado por la Corte Constitucional respecto a la acción presentada, se ha verificado que los argumentos y los hechos de conocimiento público, se adecuan en los requisitos para conceder una medida cautelar, por lo que el Pleno del Organismo, el martes 12 de mayo, resolvió:

  1. Disponer a las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas, así como a las demás autoridades de la función ejecutiva que corresponda, que suspendan y se abstengan de realizar modificaciones presupuestarias que puedan tener un impacto negativo en el presupuesto de las instituciones de educación superior.
  2. Así mismo, se dispone detener los efectos del oficio circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C, exclusivamente en lo que respecta al aspecto presupuestario de las instituciones de educación superior, hasta que la Corte adopte la decisión de fondo.
  3. Esta resolución no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la presente acción de incumplimiento.
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