Gobierno decreta Estado de Excepción por la crisis sanitaria

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Moreno firmó el Decreto 1291 que implica un Toque de Queda total los fines de semana.

El Gobierno se acoge a las recomendaciones del COE Nacional. «Ante la compleja situación epidemiológica, hoy firmé el Decreto 1291, para declarar Estado de Excepción en 16 provincias», manifestó el Presidente Moreno en su cuenta de Twitter.

Tal como se había manifestado por el Comité de Operaciones de Emergencia, las medidas entran en vigencia desde las 20H00 del viernes 23 de abril, hasta las 23h59 del 20 de mayo de 2021.

Las medidas de Estado de Excepción estarían focalizadas en 16 provincias del país:

Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos. Chimborazo no fue contemplada para el Estado de Excepción.

No se permitirá «la movilidad de personas y vehículos de lunes a jueves, desde las 20H00 hasta las 05H00, del día siguiente. El Estado de Excepción también contempla restricciones para fines de semana. Las cuales comenzarán desde las 20H00 de los viernes, hasta las 05H00 del lunes.

Se exceptúa a:

  1. Servicios de salud de la red pública y privada
  2. Seguridad pública, privada, servicios de emergencia y agencias de control
  3. Sectores estratégicos
  4. Servicios de emergencia vial
  5. Sector exportador y toda su cadena logística
  6. Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura
  7. Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización
  8. Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización
  9. Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales
  10. Trabajadores de los medios de comunicación
  11. Plataformas y servicios de delivery
  12. Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país

También son tomados en cuenta:

  1. Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada
  2. Actividades relaciones al sector financiero y bancario
  3. Funcionarios del CNE y TCe
  4. Abogados
  5. Funcionarios de la Corte Constitucional
  6. Servidores públicos de la Función Judicial
  7. Funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado
  8. Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar
  9. En aquellos casos que se requiera movilización hacia y desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular.
  10. Personas que tienen agendadas sus citas de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado, y traslado para este fin.
  11. Personas con citas médicas u odontológicas agendadas.
  12. Demás sujetos y vehículos que determine el COE Nacional.

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