Con el objetivo de velar por la estabilidad laboral y el mantenimiento de la producción nacional, el Ministerio de Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2020-080, que permite generar acuerdos laborales.
El 28 de marzo de 2020, el nuevo ministro de Trabajo, Luis Poveda, emitió dicho acuerdo el cual reforma el acuerdo ministerial 2020-077, que establecía las directrices para la modificación de la jornada laboral durante la emergencia sanitaria.
El documento establece que:
- El empleador del sector privado determinará la forma y el horario de recuperación de hasta 12 horas semanales y ocho horas los sábados”, en caso de que una empresa decida acogerse a la reducción o suspensión emergente de la jornada laboral.
- Se establecerá un calendario de pago de la remuneración correspondiente durante el tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laboral.
- El empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de uso del período de vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador.
- Entre una mediación con el trabajador, el empleador podrá permitir el goce de períodos de vacaciones anticipadas.
Según el Ministerio de Trabajo, al momento 9.839 empresas a escala nacional se han acogido a la suspensión, reducción o modificación emergente de la jornada laboral. De este total, 8.057 han optado por la suspensión de la jornada de 132 mil trabajadores; 632 empresas han registrado la modificación emergente de la jornada laboral para más de 9 500 trabajadores, y 1.150 por la reducción de la jornada de trabajo de cerca de 41 mil colaboradores.