A partir de este 21 de junio de 2020, entraron en vigencia las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), luego de transcurridos los 180 días establecidos por la Asamblea Nacional para la aplicación. La Ley Reformatoria al Coip establece 127 reformas, entre estas, nuevas tipificaciones respecto al maltrato animal.
Así, la muerte, abuso sexual y peleas entre animales se consideran delitos y están sancionados con penas privativas de libertad, de dos meses a 3 años. Por otra parte, el maltrato animal y el abandono se consideran contravenciones, y quien las cometa deberá cumplir hasta 100 horas de trabajo comunitario.
A continuación, te resumimos las sanciones establecidas en las reformas al Código Orgánico Integral Penal, respecto al maltrato de animales de fauna urbana:
DELITOS | SANCIONES |
Abuso sexual a animales | Art. 250: La persona que realice actos de carácter sexual contra un animal que integre la fauna urbana respectiva, lo someta a explotación sexual, lo utilice para actos sexuales propios o de terceros; o, lo ponga a disposición de terceros para actos sexuales, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si producto de esta conducta causa la muerte del animal, la sanción será la pena privativa de la libertad de uno a tres años. |
Muerte a un animal | Art. 250.1: La persona que mate a un animal que forma parte de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. |
Peleas entre animales | Art. 250.2: La persona que haga participar perros u otros animales de fauna urbana, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses. |
CONTRAVENCIONES | SANCIONES |
Abandono | Art. 250.3: Abandono de animales de compañía. La persona que abandone a un animal de compañía será sancionada con trabajo comunitario de veinte a cincuenta horas. |
Maltrato animal | Art. 250.4: La persona que por acción u omisión cause un daño temporal o deteriore gravemente la salud o integridad física de un animal que forme parte del ámbito de la fauna urbana, sin causarle lesiones o muerte, será sancionada con trabajo comunitario de cincuenta a cien horas. |