Vigente Ley de Prevención de Violencia en el Deporte

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El 30 de abril se publicó en el Registro Oficial 478, la Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte, que busca garantizar el acceso seguro a escenarios deportivos.

Esta normativa pretende erradicar cualquier acto violento que podría ser un riesgo para la integridad física de deportistas, aficionados y públicos en general. Así, en este cuerpo legal se crean y desarrollan acciones de prevención y sanción, tendientes a eliminar la violencia en eventos y escenarios deportivos, a la vez que se regula la organización y realización de los mismos, para evitar posibles riesgos.

También se establece la responsabilidad de los GADs Municipales de planificar, construir y mantener adecuadamente la infraestructura física de los espacios públicos diseñados para el deporte. Las federaciones deportivas, en el ámbito de sus competencias legales, serán las encargadas de avalar y controlar todo evento deportivo de concurrencia masiva, sin perjuicio de los permisos correspondientes otorgados por las instituciones del Estado competentes para el efecto.

Una de las sanciones señaladas en esta ley, es la multa del 25% del salario unificado del trabajador en general y la prohibición de ingreso a escenarios deportivos por 90 días, a quien o quienes escalen mallas de protección e ingresen sin autorización a las canchas o escenarios deportivos, siempre que esto no acaree daños a terceros.

Para quienes porten bengalas o cualquier otro material inflamable, pirotécnico o explosivo, armas cortopunzantes, eléctricas o gas pimienta dentro del perímetro de seguridad de escenarios deportivos, la sanción incluirá pena privativa de libertad de uno a 10 días, además de la multa y la prohibición temporal de ingresar a eventos deportivos.

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