El Código de la Democracia establece multas para quienes no acuden a sufragar, teniendo la obligación de hacerlo, así como para los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto que no asisten o abandonan sus recintos sin justificación.
Así, quienes no acudieron a las urnas, el 07 de febrero, deberán presentar una justificación válida o serán sancionados con una multa de USD 40, equivalente al 10% del Salario Básico Unificado.
La sanción para quienes no integraron las Juntas Receptoras del Voto, es del 15% del SBU, es decir, USD 60. Además, se considerará una infracción electoral grave si los miembros de mesa abandonaron sus funciones hasta la suscripción de las actas. Ellos podrían ser sancionados con una multa de 11 a 20 SBU, destitución o suspensión de derechos políticos hasta dos años.
Para las personas que no se capacitaron para el proceso electoral también existe una multa que es de USD 40.
Cabe destacar que estas multas se acumulan, por lo que si una persona ha sido designada miembro de una JRV y —sin justificación— no acudió a las capacitaciones, no asiste a la mesa electoral y no vota, la sanción podría ascender a USD 140.